Bono por hijo 2013

Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este beneficio se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones, no importando si son pobres o no, cumpliendo con los requisitos.

Se realiza en las sucursales, Centros de Atención del Instituto de Prevision Social – IPS, de lunes a jueves de 8:10 a 17:10 horas, viernes de 8:10 a 14:10 horas.

Las Municipalidades también podrán recibir solicitudes. Las AFP y compañías de Seguros deben recepcionar las solicitudes de sus afiliadas como también de sus beneficiarias.

Esta dirigido a:

  • A las mujeres afiliadas al decreto Ley Nº 3.500.
  • A las mujeres beneficiarias de PBS de Vejez.
  • A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una pensión de sobrevivencia del decreto Ley Nº 3.500.
  • A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una pensión de Sobrevivencia del IPS, Capredena o Dipreca.

Requisitos:
Tener a lo menos 65 años de edad.
Residencia: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años,continuos o discontinos,contados desde los 20 años de edad de la peticionaria;y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.

A las Exiliadas registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
Pensionarse a contar del 1 de julio del 2009.

El beneficio del bono por hijo, según lo dispone la ley DEBE SOLICITARSE, al igual que los beneficios del Sistema solidario NO es automático.
Según la Circular 1625 de la SP que regula el Bono por hijo, las mujeres pueden solicitar conjuntamente la PBSV y el bono. La solicitud permite solicitar conjuntamente los beneficios o por separado.

Las mujeres que fueron pensionadas y actualmente tienen saldo cero; al momento de solicitar una APS de Vejez después del 1° de julio de 2009, no tienen derecho al bono. El APSV es un complemento a la pensión, no es una pensión en sí, para acceder a él es necesario que la solicitante tenga una pensión de vejez o sobrevivencia del 3500 o del IPS, o bien, una pensión de sobrevivencia de la ley 16744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para acceder al bono por hijo es necesario que la mujer cumpla los requisitos que la ley exige: tener 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009. Además, de cumplir los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades: 1) afiliada al DL 3500 (AFP); 2) beneficiaria de PBS de vejez; 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.

Los requisitos son copulativos edad, residencia, fecha de pensión y cualquiera de las tres calidades, primando la calidad de afiliada al DL Nº 3.500.

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