Bono por Hijo: Requisitos

bono por hijoEl Bono por hijo, es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.

Esto quiere decir que, toda mujer que cumpliendo los requisitos establecidos desde la fecha determinada, tiene derecho a la bonificación respecto de los hijos nacidos vivos o adoptados con anterioridad a esa fecha, la que se calculará aplicando el 10% sobre el ingreso mínimo vigente a la referida data. A contar de esa misma fecha, se comenzará a calcular el interés y reajustabilidad establecidos.

Bono por Hijo: Requisitos

1.Tener cumplidos 65 años de edad o más,
2.Haber vivido al menos 20 años en Chile y 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio,
3.Pensionarse a partir del 1° de julio de 2009.

Las personas que pueden acceder a dicho bono son las siguientes:

•Pensionadas por AFP o Compañía de Seguros, a contar del 1 de julio de 2009, en adelante.
•Mujeres con Pensión Básica Solidaria (PBS) que hayan comenzado a recibir el beneficio después del 1 de julio de 2009.
•Pensionadas por sobrevivencia (montepío o viudez, como también se le conoce) ya sea de una AFP, Compañía de Seguros o del IPS, sin estar afiliadas a un sistema previsional y que tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).

Requisitos generales para acceder al Bono por Hijo

Las mujeres tendrán derecho al Bono por Hijo, si tienen, a lo menos 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y si están pensionadas a partir del 1º de julio de 2009.

Además de cumplir con los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades:

1) Afiliada al DL 3500 (AFP),

2) Beneficiaria de PBS de vejez, o bien,

3) Beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.

El Bono por Hijo No se paga al momento del nacimiento del hijo, sin embargo, a esa fecha se fija su monto y comienza a generar rentabilidad. En el caso de los hijos adoptivos, el bono se genera, tanto para la madre biológica, como para la madre adoptiva.

•Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980. En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual, incrementando el monto de su pensión.
•Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez. En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS) calcula una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.
•Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o IPS, se les calcula una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al APS que le corresponda.

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