Administrador de Educacion Superior

La presidenta Michelle Bachelet envió esta mañana el proyecto de ley que permitirá al Estado intervenir en los establecimientos de educación superior que estén “académica, administrativa o financieramente gravemente afectados”, con el objetivo de darle continuidad a los estudios de sus alumnos.

El proyecto de ley crea la figura de un administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior en proceso de revocación oficial.

El objetivo de la medida es resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, como también loa recursos de la institución afectada por la medida. Asimismo, el proyecto incorpora modificaciones a la normativa escolar en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.

Esta ley se aplicará a todo tipo de instituciones, ya sean universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales.

Para proceder al nombramiento de un administrador provisional la institución debe incurrir en una infracción grave a la normativa que las rige, por ejemplo, respecto a que la organización no persiga fines de lucro; además los hechos que puedan configurar una causal para la revocación del reconocimiento oficial.

Por otro lado, también cuando por cualquier motivo se encuentre en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por la institución con los y las estudiantes y/o la viabilidad administrativa o financiera de la institución superior, a causa de no contar con los recursos docentes, educativos, económicos, financieros y/o físicos necesarios y adecuados para ofrecer el o los grados académicos y el o los títulos profesionales o técnicos que pretenda otorgar.

También, cuando se haga imposible la mantención de las funciones académicas de la institución a consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies que afecten a la institución.

Será designado por el Ministerio de Educación previa investigación a la institución, cuando los hechos afecten seriamente su viabilidad académica, administrativa, y/o financiera; o que puedan significar infracciones a sus estatutos, o a la normativa que las rige, en especial aquella relativa a su naturaleza jurídica de persona jurídica sin fin de lucro.

También se puede designar cuando se declara la quiebra. Siempre requiere el acuerdo del Consejo Nacional de Educación.

El administrador debe presentar y ejecutar un plan de administración provisional. Su duración es dos años, prorrogable. En caso de subsanarse las deficiencias que motivaron su nombramiento, el Mineduc puede alzar la medida, con acuerdo del CNED.

Cuando termina la gestión, el interventor debe presentar un informe al Mineduc y al CNED para rendir una cuenta del cumplimiento. En caso de que fuera exitosa, se levanta de sus funciones y por el contrario, se nombrará un administrador de cierre.

El ministro de Educación explicó que al interventor debe cumplir ciertas condiciones, como no tener conflicto de interés y tener una experiencia probada en el sector educacional o productivo, con cargos de importancia.

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