Asignacion Prenatal 2015

Tal como existe el Subsidio Familiar (conocido como SUF), también está el Subsidio Maternal. Este beneficio está destinado a mujeres de escasos recursos que no pueden acceder a la Asignación Maternal, y que tienen un puntaje en la Ficha de Protección Social menor o igual a 11.734 puntos.

Las solicitudes de Subsidio Maternal deben ser presentadas por escrito en la municipalidad correspondiente a su domicilio, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de requisitos y antecedentes.

Tal como el Subsidio Familiar, el Maternal es incompatible con:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
  • El goce de la Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • El subsidio de discapacidad mental.
  • El Subsidio Maternal pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.

El subsidio comienza a pagarse a contar del quinto mes de embarazo, y se extiende por el período completo de gestación (incluidos los cuatro primeros meses). Desde el día de su nacimiento, el menor será causante de Subsidio Familiar.

Requisitos

Los requisitos para postular a la Asignación Maternal son los mismos que la Asignación Familiar. Estos son los siguientes:

Los beneficiarios deben estar afectos al sistema previsional, ya sea como trabajador cotizante, como pensionado o como beneficiario de subsidio de cesantía del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del seguro de cesantía de la Ley N°19.728, o del subsidio por discapacidad mental de la Ley N° 20.255.

Tratándose de trabajadores independientes, para tener derecho al pago del beneficio deben encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales.

Los causantes deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no tener ingresos, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales ($105.000 a contar del 1° de agosto de 2013).

Las asignación maternal tiene un valor único igual para todos los beneficiarios que tengan ingresos similares, los que se fijan a cada beneficiario conforme al ingreso promedio del primer semestre de cada año (en el caso de los trabajadores dependientes o pensionados) y del ingreso promedio del año calendario anterior (en el caso de los trabajadores independientes).

Cabe destacar que al beneficio pueden postular hombres y mujeres, ya que se otorga para la mujer trabajadora o para la cónyuge del hombre trabajador. El dinero, en tanto, se comienza a entregar a partir del quinto mes de embarazo, pero se cancela por los nueve meses.

Los montos que se entregan, según el sueldo, son los siguientes:

Tramo de ingreso promedio mensual ($) Valor de asignación maternal ($)
Desde 1 a 220.354 8.626
Desde 220.355 a 321.851 5.294
Desde 321.852 a 501.978 1.673
501.979 ó más 0

Debido a que el Registro Civil se encuentra en proceso de adecuaciones a la autenticación que utiliza la aplicación del sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS), las postulaciones no se pueden hacer por internet.

Por tanto, se deben seguir los siguientes pasos:

En caso de que la mujer embarazada no trabaje o no sea carga familiar de su marido, debe dirigirse al municipio que corresponde a su domicilio con su carnet control maternal, carné de identidad, ceritificado de residencia y certificado de embarazo.

Para efectos del IPS se autoriza subsidio maternal a la mujer embarazada como cotizante o por derecho del cónyuge.

Se autoriza maternal para que el empleador lo cancele, y si ya no trabaja con ese empleador, el IPS solicita a la Inspección del Trabajo, la inspección y verificación para que pague el IPS.

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