Bono por Hijo 2015

Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado; éste no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

El bono, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil).
Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Recuerde que una vez adjudicado, no se puede renunciar al beneficio (es irrevocable). Por lo tanto, antes de solicitarlo en oficina o en línea lea con atención los efectos previsionales que el acceso al Bono por Hijo puede generar (revise el campo beneficiarios).

Requisitos 2015

Este trámite más fácil hacerlo con su Asesor Previsional, si en el poder simple que se firma para iniciar el trámite de pensión, donde la afiliada le entrega esta facultad en el poder para hacer el trámite, se autoriza.

Normalmente espero los 60 días que se demora en llegar el dinero a la cuenta de capitalización individual y una vez que llega, inicio la Solicitud de Pensión para que en el Certificado de Saldo este incorporado.

Hoja de Ruta Bono por Hijo nacido vivo AFP

Después de Incorporarse en la AFP, espere 15 días y realice el pago de una cotización.- Tiene un plazo de hasta 5 meses para pagarla.

Luego de pagar debe esperar 60 días y volver a la AFP Modelo o al ISP a tramitar Solicitud de Bono por hijo y Solicitud de Vejez Normal.

No olvide traer:

Anotado en número de Rut de sus hijos, ya sea estén vivos o fallecidos.

Certificado de nacimiento de Afiliada con Rut., con fotocopia de cédula de identidad

Si es casada el Certificado de Matrimonio y de Nacimiento de su cónyuge. Ambos con Rut.

Si recibe pensión de Viudez del marido fallecido traer liquidación de pensión.

Si desea que el pago de Pensión sea depositado en alguna cuenta debe traer libreta de ahorro o cartola bancaria donde indique tipo y número de cuenta vigente. De lo contrario se pagará a través de SERVIPAG.

Requisitos

Ser madre biológica o adoptiva del hijo

Estar afiliadas a una AFP

Ser beneficiarias de Pensión Básica Solidaria después de julio de 2009

Recibir una pensión de sobrevivencia (viudez) sin estar afiliadas a un régimen previsional, siempre que además tengan derecho al Aporte Previsional Solidario

Tener 65 o más años de edad

Haber vivido a lo menos 20 años en Chile, y tener 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

Haberse pensionado a partir del 1 de julio de 2009

 

Cómo se paga el bono a cada beneficiaria

El Bono por Hijo no se paga al momento del nacimiento del hijo, sin embargo, a esa fecha se fija su monto y comienza a generar rentabilidad. En el caso de los hijos adoptivos, el bono se genera, tanto para la madre biológica, como para la madre adoptiva.

Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980. En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual, incrementando el monto de su pensión.

Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez. En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS) calcula una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.

Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP, se les calcula una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

Dónde se solicita el beneficio

  • A través de su Asesor Previsional
  • AFP o Compañía de Seguros
  • Instituto de Previsión Social, ex INP
  • Municipio si el IPS tiene convenio

Monto del beneficio

Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.

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