Subsidio familiar 2013-2014

Es el beneficio equivalente a la Asignación Familiar en su primer tramo, para personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio del DFL N150 de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.

El gobierno ingresó este martes 2 de julio a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de reajuste al salario mínimo que propone elevar además del mismo, el Subsidio Familiar 2013-2014 fijandolo en $8.364 a partir del primero de julio, de manera retroactiva. Esto representa un alza del 8% con respecto al valor anterior.

Los niños menores de 6 años, deben acredita que se encuentran en control de niño sano, a través de un Consultorio de Salud Primaria.
Para los niños mayores de 6 años, se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria y causante. A los integrantes de las familias del Sistema de Protección Social Chile Solidario se les garantizará el acceso al Subsidio Familiar.

El Subsidio Familiar, se renovará por otro período legal mientras los beneficiarios de «Chile Solidario» se encuentren percibiendo el Bono de Protección y/o el Bono de Egreso y reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la Ley N 18.020.

Beneficiarios

Son beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto el padre.
  • Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor.

Requisitos de los Beneficiarios

  • Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
  • No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la manutención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
  • Estar estratificado el grupo familiar, a través de la Ficha de Protección Social, con puntaje no superior a 11.734 puntos.
  • Presentar al documentación de respaldo : certificado de nacimiento del menor, fotocopia de carnet de control de niño sano , al día, para los menores de 6 años, certificado de alumno regular, para los mayores de 6 años , fotocopia de cédula de identidad, para la madre que desee postular al subsidio de la madre.
  • El pago de los Subsidios Familiares es efectuado por el INP.
  • Monto y Reajustabilidad del Beneficio

Los SUF, se reajustan anualmente, en el 100% de la variación experimentada por el IPC. $6.500 (A partir del 1 de Julio de 2009).
En el caso de los causados por inválidos, su monto es el doble del establecido ( duplo), situación que debe ser certificada por COMPIN, a través de una resolución de invalidez.

Vigencia del Beneficio

El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado el Decreto que reconoce el beneficio, y tiene una duración de 3 años. Este es inembargable.

Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad, renovando cada 3 años, siempre que se mantengan los requisitos para su otorgamiento.

Extinción del Beneficio

  • Cuando deje de concurrir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantenimiento.
  • Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le solicite el Alcalde o la entidad pagadora. Si hay causal de extinción, el beneficiario debe comunicarlo a la Municipalidad, dentro de los 30 días siguientes y debe abstenerse de cobrarlo.

Los SUF son incompatibles con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares)

El causante sólo dará derecho a un subsidio.También son incompatibles con el goce de Subsidio de Discapacidad Mental, para memores de 18 años.

Todas las prestaciones de la Ley N 18.469 sobre salud, esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas.

Subsidio Maternal

Se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar.

Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas, siempre que hayan percibido un ingreso inferior a 48 UTM, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante el año anterior a aquel en que perciba efectivamente el beneficio.

Pago del Subsidio Maternal

Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación de la matrona correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación.
Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento.

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