Reprogramacion de Deudas de Creditos Universitarios

Gracias a la Ley sobre Reprogramación de Créditos Universitarios, que ya está vigente, cerca de 110 mil deudores se han beneficiado. Te invitamos a que sigas leyendo, te informaremos sobre la nueva Ley.

• Ley de Reprogramación de Créditos Universitarios

La Reprogramación consiste en una instancia legal que permite repactar las deudas, a aquellas personas que son morosas del Crédito Universitario, obteniendo los beneficios de la Ley, entre los que se destacan:

– La condonación de los intereses penales y la regularización de la situación financiera en el sistema.

Representa una segunda oportunidad para pagar el crédito, para aquellos que por diferentes razones, no pudieron cumplir con el pago del mismo.

• Podrán pedir la Reprogramación del Crédito aquellos Deudores del Crédito:

– Crédito Fiscal Universitario (Decreto Fuerza de Ley N° 4 de 1981)
– Crédito Universitario (Ley N° 18.591 de 1987)
– Crédito Solidario (Ley N° 19.287)

Que se encontraban en mora al 30 de Junio de 2011, que a la fecha no han regularizado su situación, y que no se han acogido a ninguna de las dos reprogramaciones anteriores (Ley N° 19.083 de 1991 y Ley N° 19.848 de 2003).

A través de la Ley de Reprogramación, serán cerca de 110.000 deudores quienes podrán regularizar su situación de pago. Un 92% de ellos fueron beneficiarios del Fondo Solidario de Crédito Universitario, mientras que quienes se encuentran en el 8% restante pertenecen a los antiguos créditos fiscal y universitario (beneficios anteriores a 1994).

La Ley establece que podrán reprogramar la deuda, aquellas personas que sostienen deudas a través del Fondo Solidario de Crédito Universitario, y con ello salir de los registros de DICOM y condonar hasta un 100% de los intereses penales.

El Fondo Solidario de Crédito Universitario se otorga a los Estudiantes de las 25 universidades del Consejo de Rectores.

Con la Nueva Ley se podrá Reprogramar a 10 ó 15 años las deudas del Crédito Solidario, bajo las siguientes condiciones:

– Encontrarse morosos al 30 de junio de 2011
– No tener regularizada su situación a la fecha
– No haberse acogido a ninguna de las dos reprogramaciones anteriores (Ley Nº 19.083 de 1991 y Ley Nº 19.848 de 2002).

Son beneficiados con esta ley y en las mismas condiciones, los deudores del Crédito Fiscal Universitario de 1981 y los del Crédito Universitario establecido en la Ley N° 18.591 de 1987.

• Beneficios de la Reprogramación:

– Condonación del 100% de los intereses penales.
– Eliminación de los registros de morosidad en los boletines comerciales al momento de reprogramar. Esto te facilita el acceso al sistema financiero (créditos de consumo, hipotecarios, etc.).
– Evitar procedimientos judiciales por la morosidad de pagarés vigentes.
– Beneficios adicionales para quienes nunca egresaron de alguna institución de educación superior y tienen un ingreso mensual líquido menor a 10 UTM.
– Pagar su deuda, permitiendo que nuevos estudiantes accedan a este crédito.

Se deberá pagar una Cuota de inscripción para acceder a la reprogramación, el mismo es un pago obligatorio que será descontado del saldo deudor.

Si un alumno posee distintas deudas con la misma Institución, por ejemplo, una deuda por Crédito Universitario y otra por Crédito Fondo Solidario, o con distintas Instituciones, la Reprogramación debe ser realizada por el total de las deudas, se encuentren o no en morosidad. Se deberá firmar un nuevo pagaré por el total de ambas deudas por reprogramar, descontando el pago inicial y la condonación de intereses penales respectiva.

Para más información, visita el siguiente enlace, aquí

Imagen: google.cl

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