Pago de Familiar

La asignación familiar es un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o una caja de compensación, según corresponda.

Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado podrán recibir este Pago Familiar, así como también los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea de cesantía, de incapacidad laboral o de accidente del trabajo o enfermedad profesional, además:

  • Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 incluía la asignación familiar. (Ejemplo: taxistas propietarios y suplementeros).
  • Los pensionados de cualquier régimen provisional.
  • Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de una pensión especial (artículo 24 Ley N° 15.386 o artículo 5 del Decreto Ley 3.500 y artículo 45 de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) que reciba el mismo beneficio.
  • Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Estado, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
  • Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por resolución judicial.

¿De cuánto es el monto de la asignación?

El monto mensual por cada carga se calcula sobre la base de lo que el trabajador gane.

Ingreso mensual hasta $220.354: $8.626
Ingreso mensual entre $220.354 y $321.851: $5.294
Ingreso mensual entre $321.851 y $501.978: $1.763
Ingreso mensual superior a $501.978: $0

Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. De esta forma, el empleador se encuentra en la obligación legal de pagar al trabajador las cargas familiares que éste tenga autorizadas por el I.N.P., pudiendo compensarlas posteriormente con las cotizaciones previsionales que deba enterar en el señalado instituto previsional.

Ahora bien, si la relación laboral se encuentra concluida y el empleador no pagó la asignación familiar de las cargas que el trabajador tiene autorizadas, deberá concurrir a la Agencia Local del INP que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra el domicilio del empleador y solicitar el pago del beneficio llenando una solicitud especial que existe para tal efecto, debiendo adjuntar a tal documento el finiquito ratificado por ministro de fe.

Posteriormente el INP solicitará a la Dirección del Trabajo una fiscalización a efecto de que se determine en un informe la efectiva prestación de servicios, la duración de ésta y la circunstancia de que no se hayan pagado las cargas familiares al trabajador.

Finalmente, se informa que alternativamente el trabajador puede recurrir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo para los efectos de que se cite a un comparendo al empleador, lo que permitirá que se verifique la efectiva prestación de servicios y la circunstancia de que no se pagaron las cargas familiares, hechos que constarán en el acta de comparendo que levante el fiscalizador, la que el trabajador puede adjuntarla a la solicitud de pago de cargas familiares a que se ha hecho referencia precedentemente.

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