Empleo Joven

empleo jovenEl Gobierno de Chile, entrega un beneficio a los trabajadores jóvenes dependientes y sus empleadores, mejorando el sueldo de los trabajadores jóvenes y apoyando a quienes los contratan.

Serán beneficiarios los empleadores, por sus trabajadores dependientes, que:

1.Sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
2.Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
3.Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivales a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social.
4.Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.
5.Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.

Los empleadores deberán presentar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los empleadores que no presenten la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Programa Subsidio al Empleo Joven

Si eres trabajador dependiente o independiente puedes acceder al Programa Subsidio al Empleo Joven que es entregado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), que consiste en la entrega de un aporte monetario directo.

Son beneficiarios los trabajadores dependientes que:
Se rijan por el Código del Trabajo.
Tengan entre 18 y 25 años. A partir del 1 de enero de 2011, se terminará el beneficio para los trabajadores dependientes que cumplan 21 años y no cuenten con la Licencia de Enseñanza Media.
Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, equivalente a un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (FPS) del Ministerio de Desarrollo Social.

Acrediten una renta bruta anual inferior a $4.428.000 en el año calendario en que soliciten el beneficio (pago anual).
Acrediten una renta bruta inferior a $369.000 (pagos provisionales mensuales)

¿Quiénes pueden acceder?

No podrán acceder al Subsidio al Empleo Joven los trabajadores dependientes que se desempeñen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%, además, de aquellos que estén contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regidos por los Decretos Supremos N°1, del 2 de enero de 2009 y N° 23 del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Cómo me pagan?

A los trabajadores dependientes les corresponderá 2/3 del subsidio, mientras que el empleador recibirá 1/3 del mismo. No es obligación que ambos soliciten el beneficio, ya que la postulación y los montos otorgados son independientes.

El pago a las personas que se desempeñan como independientes será anual, mientras que los trabajadores dependientes podrán optar al pago mensual o anual.

Los empleadores que paguen fuera de plazo las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, perderán el subsidio durante el mes correspondiente. Asimismo, se suspenderá el pago del beneficio a sus empleados hasta que cancelen la deuda.

Si solicitas los pagos en efectivo, debes presentarte en la Red de Atención de Banco Estado o ServiEstado con tu Cédula de Identidad. Pero si solicitaste depósito en cuenta bancario, se abona a la cuenta.

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