Asignacion Familiar 2013-2014

aignacion familiar 2013El gobierno ingresó a comienzos de Julio a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de reajuste al salario mínimo 2014 que propone, entre otras cosas, elevar los montos del subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos para el tramo más focalizado de las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares. Tambien pretende elevar el salario minimo a $207.000, desde los $193.000 actuales, lo que equivale a un incremento en torno al 7,3%.

Recordemos que la Asignacion Familiar es un subsidio estatal el cual se paga periódicamente a los beneficiarios por cada una de las personas (cargas o causantes) que viven a sus expensas y cumplen los requisitos de edad, parentesco, estado civil, etc. Va intimamente de la mano de la asignación maternal, que se paga a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean cargas o causantes de Asignación Familiar.

El proyecto de ley, a contar del 1º de julio de 2013, es dar nuevos valores de la asignación familiar y maternal que rigen a partir del 1º de julio de 2013, que dependerá de los ingresos del beneficiario y que serían los siguientes:

  • $ 8.364 (antes, $ 7.744) por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 218.717 (antes, 202.516)
  • $ 5.294 (antes, $ 5.221) por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 218.717 y no exceda de $ 321.851 (antes, $ 317.407)
  • $ 1.673 (antes, $ 1.650) por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 321.851 (antes, $ 317.407) y no exceda de $ 501.978 (antes, $ 495.047)
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 501.978 (antes, $ 495.047) no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en la ley.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 150, de 1981, la asignación familiar se paga desde el momento en que se produzca la causa que la genera, pero sólo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. De esta forma, el empleador para pagar la asignación familiar al trabajador debe contar previamente con una autorización de cargas familiares que el trabajador haya tramitado en el INP.

Esta autorización se da en dos ejemplares debiendo el trabajador entregar una de ellas al empleador, el cual la debe mantener para justificar la compensación que efectuará de las imposiciones que pague, o puede mantener fotocopia legalizada y devolver el original al trabajador para que la pueda utilizar con otro empleador.

Requisitos de la Asignacion Familiar 2013-2014

Los requisitos para obtener la Asignacion Familiar son bien simples. En primer lugar, los topes de ingresos que se han demostrado anteriormente, no teniendo derecho a ellas las personas cuyo ingreso mensual sea superior a $ 501.978.

Existen requisitos básicos y específicos para cada carga o causante. El básico es que debe vivir a expensas del beneficiario que solicita la asignación. Se considera carga cuando la misma o causante tiene rentas, cualquiera sea su origen, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual, es decir $96.000 en el 2011, por más de tres meses en el año. Pueden ser cargas de familia:

  • – La cónyuge y el cónyuge inválido.
  • – Los hijos, hijastros.
  • – Los hijos inválidos sin limitación de edad.
  • – Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados.
  • – La madre viuda, sin límite de edad.
  • – Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • – Los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que están a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • – Los menores confiados al cuidado de personas naturales, en virtud de una medida de protección dispuesta por un Tribunal de Familia.
  • – Los menores a cargo de quienes hubieren manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlos.

En cuanto a los requisitos especificos, los mismos son los siguientes, de acuerdo el colectivo del cual se trate:

Menores de 18 años

  • – Soltero(a)
  • – Hijo(a), hijastro(a), del beneficiario
  • – Abandonado(a), al cuidado de una institución o persona natural por una sentencia judicial

Mayores de 18 años

  • – Soltero(a)
  • – Hijo(a), hijastro(a), del beneficiario
  • – Abandonado(a), al cuidado de una institución o persona Natural por una sentencia judicial
  • – Acreditar Estudios de institución reconocida por el Estado

Personas con discapacidad

  • – Soltero(a)
  • – Sin límite de edad
  • – Acredita invalidez con certificado de COMPIN

Mujeres embarazadas

  • Presentar certificado del médico o matrona tratante en que conste la fecha de gestación (inicio del embarazo)

 

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