Requisitos rebaja de impuestos por gastos de educacion

Este tipo de rebajas es un beneficio para los padres y madres que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, y que establece que, a partir de la Operación Renta de este año, por cada hijo estudiando, pueden acceder a una rebaja en sus impuestos de hasta $40.200 por hijo.

El monto del beneficio para el año tributario 2013, entre padre y madre p podrán rebajar hasta $40.200 (1,76UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos.

Requisitos

Para poder acogerse a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $540 mil, o bien una renta anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citada rebaja.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
  • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
  • Revise el listado de instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media reconocidos por el estado.

NO se requiere:

  • Informar el número de hijos en edad escolar por los que se desea utilizar la rebaja, ya que esta información ya estará disponible en el SII en el momento en el que se presente la Declaración de Renta.
  • Que los padres acrediten los gastos que han realizado para la educación de sus hijos, ya que el beneficio presupone que sí los han realizado.
  • Acreditar la matrícula y/o asistencia de los hijos, ya que esta información será proporcionada directamente al SII por la institución educacional que corresponda.
  • Antes de enviar su declaración de Renta:

Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple, antes de la declaración anual de renta en abril. Si no lo hacen, el monto de $40.200 se dividirá en partes iguales entre ambos padres.

El SII recomienda utilizar el Simulador del beneficio por gastos en educación, el que luego de ingresar sus datos, permitirá verificar si puede postular al beneficio y cuál es el monto de rebaja al que puede acceder.
Para realizar la Declaración Jurada de cesión del beneficio ingrese al menú de renta.

  • En el momento de realizar su declaración de Renta:

Al momento de hacer su declaración anual de impuesto a la renta, se le solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, con el fin de que el SII pueda proporcionar una propuesta de Declaración para el año tributario 2013.

Una vez ingresado los datos, y si se cumplen los requisitos, se presentará la propuesta de declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación.

  • Después de enviar su declaración de Renta:

Si luego de enviar su declaración de Renta, el padre o la madre desean realizar y/o modificar la cesión del beneficio, pueden hacerlo en www.sii.cl, y luego renviar su declaración de impuestos. Al hacerlo, el SII ofrecerá una propuesta de declaración actualizada, de acuerdo a las modificaciones realizadas en el sitio. Esta opción está disponible hasta el 26 de abril.

 

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