Empleo Joven: Subsidio

Subsidio al Empleo Joven que es un aporte monetario que reciben directamente los jóvenes trabajadores que perciben bajos ingresos y también sus empleadores.

Postulantes Los(as) trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo; b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad. c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivales a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN) d)

Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000. Los(as) trabajadores(as) independientes que cumplan los siguientes requisitos: a) Los señalados en las letras b) y c) anteriores. b) Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000. c) Acrediten rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. d) Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

El monto a pagar del subsidio mensualmente se encuentra sujeto a variaciones respecto a la renta bruta percibida por el trabajador como dependiente. Entendiendo que corresponde a un porcentaje del sueldo, si este es variable, el monto del subsidio también lo será, las fórmulas utilizadas dependen del tramo de renta y están publicadas en la Ley 20.338 disponible en la página del Subsidio Empleo Joven.

Los beneficiarios son los trabajadores dependientes que:

  • Se rijan por el Código del Trabajo.
  • Tengan entre 18 y 25 años. A partir del 1 de enero de 2011, se terminará el beneficio para los trabajadores dependientes que cumplan 21 años y no cuenten con la Licencia de Enseñanza Media.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, equivalente a un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (FPS) del Ministerio de Desarrollo Social.
  • Acrediten una renta bruta anual inferior a $4.428.000 en el año calendario en que soliciten el beneficio (pago anual).
  • Acrediten una renta bruta inferior a $369.000 (pagos provisionales mensuales).

No podrán acceder al Subsidio al Empleo Joven los trabajadores dependientes que se desempeñen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%, además, de aquellos que estén contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regidos por los Decretos Supremos N°1, del 2 de enero de 2009 y N° 23 del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los trabajadores independientes que:

  • Tengan entre 18 y 25 años. A partir del 1 de enero de 2011, se terminará el beneficio para los trabajadores independientes que cumplan 21 años y no cuenten con la Licencia de Enseñanza Media.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, equivalente a un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (FPS) del Ministerio de Desarrollo Social.
  • Acrediten una renta bruta anual inferior a $4.428.000 en el año calendario en que soliciten el beneficio (pago anual).
  • Acrediten una renta bruta inferior a $369.000 (pagos provisionales mensuales).
  • Acrediten rentas, según lo indica el N° 2 del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Estén al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud.

No podrán acceder al Subsidio al Empleo Joven los trabajadores independientes que se desempeñen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%, además, de aquellos que estén contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regidos por los Decretos Supremos N°1, del 2 de enero de 2009 y N° 23 del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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