Declaracion Jurada de Ingresos para el Credito Universitario

El proceso de Declaración Jurada de Ingresos corresponde a una forma de pago del Crédito Universitario (en el caso que no hayas cancelado en su totalidad la deuda durante el periodo de gracia) el cual comienza a regir dos años después de su última matrícula esté o no en posesión del título universitario.

Como sabemos, un crédito académico es la unidad que mide el tiempo de formación de un estudiante en educación superior, en función de las competencias profesionales y académicas que se espera que el programa desarrolle él. La utilidad de los créditos académicos es tener un parámetro de comparación entre los diferentes programas formativos que existen y da una idea de la calidad del mismo en relación a otros.

Volviendo a la declaracion jurada, esta modalidad consiste en que durante 12 o 15 años tendrás que acreditar las rentas obtenidas durante el año inmediatamente anterior, donde tu cuota a pagar será el valor equivalente al 5% del total de estos ingresos, con vencimiento el último día hábil del mes de año siguiente.

Esta forma de pago genera un interés de un 2% anual.

Si al momento de comenzar el pago no has percibido ingresos el año anterior, deberás realizar de todas formas la Declaración Jurada, optando a tener cuota monto $0 (cero).

Si al llegar al año 12 o 15 del pago de tu deuda has cumplido con los pagos y presentado la Declaración Jurada correctamente, el saldo de tu deuda será condonado.

En caso que te matricules en un programa de postgrado (magister, doctorado o especialidad médica), podrás suspender el pago de la cuota presentando el certificado de alumno regular.

Respecto a prorrogar el inicio de pago por cursar estudios de pregrado: Si al iniciar el pago acreditas estar estudiando una carrera de pregrado en una Institución reconocida por el Estado, podrás prorrogar el inicio de tu pago presentando un certificado de alumno regular del año anterior al que se hace exigible la deuda.

Los plazos máximos para suspender serán de 3 años en caso de Magíster 4 años en caso de Doctorado. Entre ambos no podrá exceder de los 4 años.

Suspensión de cuota por cesantía: Si acreditas cesantía sobreviniente dentro de los últimos 3 o 6 meses antes del vencimiento de la cuota, podrás acceder por única vez a la suspensión del pago por ese año.

La cuota anual a generar por concepto de crédito universitario puede variar entre $0 (cero), 3.5 UTM o bien el 5% de tus ingresos, lo cual dependerá de tus ingresos y de tu estado civil.

  • Solteros

Sin hijos: Ingreso anual inferior a 72 UTM: Cuota $0 (cero).
Sin hijos: Ingreso anual mayor o igual 72 UTM: Cuota del 5% de sus ingresos.
Con hijos: Ingreso anual inferior a 84 UTM: Cuota $0 (cero).
Con hijos: Ingreso anual mayor o igual a 84 UTM: Cuota del 5% de sus ingresos.

  • Casados

Sin cónyuge deudor: Ingreso conyugal menor a 96 UTM: Cuota $0 (cero).
Sin cónyuge deudor: Ingreso conyugal mayor o igual a 94 UTM: Cuota de 3.5 UTM o 5% de sus ingresos (dependerá del si el total de los ingresos del deudor es menor o mayor a 72 UTM anuales).

Con cónyuge deudor: Ingreso conyugal menor a 192 UTM: Ingresos del deudor menor a 72 UTM à Cuota $0 (cero).

Con cónyuge deudor: Ingreso conyugal mayor a 96 UTM y menor o igual a 192 UTM: Ingresos del deudor mayor o igual a 72 UTM à Cuota del 5% de sus ingresos.

Con cónyuge deudor: Ingreso conyugal mayor 192 UTM: Ingresos del deudor mayor o igual a 72 UTM à Cuota del 5% de sus ingresos.
Con cónyuge deudor: Ingreso conyugal mayor 192 UTM: Ingresos del deudor menor a 72 UTM à Cuota de 3.5 UTM anual.

El instructivo para completar el formulario de Declaracion Jurada a modo general es el siguiente.

GENERALES:

  • Cuando no exista ingresos ponga un cero (0), no una raya.
  • No se recibirán antecedentes con posterioridad al 31 de mayo de 2014, aplicándose la sanción a que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.287 y sus modificaciones.
  • Antes de presentar el original de esta declaración y anexos, provéase de copias y consérvelas.
  • El envío anticipado de su declaración jurada significará revisión y cobro más oportuno y un período de pago más largo para Ud.
  • Esta declaración debe ser firmada obligatoriamente ante notario.

ESPECIFICAS:

  • En la columna “Monto en $” deberá indicar el total de ingresos que por cualquier concepto haya percibido. Para estos efectos se considerará como ingreso total, los ingresos brutos menos los descuentos legales por previsión, salud e impuestos; no se considerarán descuentos por adicionales de salud.
  • El ingreso mensual en UTM se determina dividiendo el “Monto en $” por la UTM del mes correspondiente; el resultado debe aproximarse al segundo decimal.
  • Para el caso de los trabajadores independientes, los descuentos legales se refieren a los conceptos de salud y previsión. No se considerarán descuentos las retenciones mensuales del 10% (honorarios). En caso de estar afecto a pago de Impuesto a la Renta, podrá éste descontarse de los ingresos del mes de diciembre.
  • Los ingresos declarados se deberán respaldar con certificado original de sueldo del o los empleadores, y/o instituciones de salud previsional, por el período Enero a Diciembre de 2013. Otros ingresos se respaldarán con fotocopia legible de su declaración anual de impuestos a la renta, año tributario 2014, incluyendo detalle de honorarios mensuales y/o retiros mensuales según corresponda.
  • Deberá presentar certificado de cotizaciones emitido por la AFP correspondiente, por el mismo período (enero a diciembre de 2013), exista o no movimiento.
  • Si Ud. declara 0 (cero) ingresos, deberá adjuntar una declaración jurada ante Notario Público que deje constancia de ese hecho, sin perjuicio que este Fondo lo verifique en el Servicio de Impuestos Internos. Además, certificado de cotizaciones previsionales para el 2013(sin movimiento). Si usted no está afiliado al sistema previsional, puede exponer estasituación en la misma declaración jurada en la que declara 0 (cero) ingresos.
  •  Los deudores casados deberán declarar los ingresos de su cónyuge (independiente del régimen con yugal pactado), para optar al beneficio de menor pago a que se refieren las letras a), b), y c) del artículo 10 de la Ley 19.287, según corresponda.
  • No se aceptaráomisión de los ingresos del cónyuge. En el caso que éste no tuviere ingresos, deberá npresentar la misma documentación que el deudor para acreditar 0 ingresos.
  • Si declara ser casado con cónyuge deudor, deberá acreditarlo con certificado de la Universidad respectiva.
  • Los deudores casados, por una sola vez, harán constar su condición con certificado de matrimonio, debiendo los deudores solteros certificar su cambio de estado civil cuando corresponda. Los deudores solteros, podrán acreditar hijos reconocidos mediante certificado de nacimiento o inscripción en el Servicio de Registro Civil.
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