Creación de AFP Estatal

afpLa creación de una AFP estatal, es un propuesta referente a la educación gratuita para las universidades públicas y es considerado un sistema binominal, entre otras criticas del sistema.

En relación al sistema de AFP, se necesita una AFP estatal, se quiere comprar la AFP como Estado pero para ello tiene que mejorarse el sistema bajando los costos de administración.

Las AFP (administradoras de fondos de pensiones) son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones. Fueron creadas en Chile en noviembre de 1980 por el DL N° 3500 que reforma el sistema previsional transformándolo en un sistema de capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Anteriormente, había un sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes. El sistema ha sido adoptado por muchos países del mundo.

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), son sociedades anónimas cuyo objeto social único y exclusivo es la administración de un fondo de pensiones, así como el otorgamiento de las prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia a sus afiliados, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Uno de los principales objetivos de la reforma previsional que creó las AFP, fue corregir una serie de problemas del anterior sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales. Dichos problemas eran las desigualdades en las cotizaciones, desigualdad en beneficios otorgados por cada caja y variables según el nivel ocupacional y una legislación extremadamente complicada en cuanto a su administración, forma de calcular de las pensiones y condiciones de adquirirlas. Se estimaba que a largo plazo el sistema entraría en crisis debido a cambios en la estructura demográfica y su desfinanciamiento siendo el Estado el principal proveedor del dinero.

Las AFP tienen las siguientes características:

  • La cobertura del sistema es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo) y opcional para los trabajadores independientes. En ambos casos la cotización es de un 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales. La imposición de los trabajadores dependientes las efectúa el empleador y es obligatoria (sin aportes del empleador para la cotización), mientras que en los independientes es individual y voluntaria. Actualmente funciona un máximo imponible de 67,4 UF. Todo monto superior es un ahorro previsional voluntario. Desde el 2002 la administración de estos fondos voluntarios se puede efectuar en otras instituciones aparte de las AFP. Sin embargo la norma ha sido integrarlos dentro de las opciones de la AFP.

Las AFP son supervisadas y controladas por la Superintendencia de Pensiones del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Garantía de los montos del Fondo de Pensión en caso de cesación de pagos o quiebra de una AFP. Garantía de pensión mínima en el caso que los montos de la cuenta no alcancen o los fondos se agoten. La Pensión mínima cubre las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviencia, su monto. Además existen una serie de normativas que regulan el tipo de instrumentos y su porción inversión.

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