Bono por Hijo

El Bono por Hijo es el beneficio que recibe la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado, este beneficio incrementará el monto de la pensión de la beneficiada.

La solicitud se realiza en las sucursales, Centros de Atención del Instituto de Prevision Social – IPS, de lunes a jueves de 8:10 a 17:10 horas, viernes de 8:10 a 14:10 horas.

Las Municipalidades, las AFP y compañías de Seguros deben recibir las solicitudes de sus afiliadas como también de sus beneficiarias.

El Bono se otorga a las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
– A las mujeres afiliadas al decreto Ley Nº 3.500.
– A las mujeres beneficiarias de PBS de Vejez.
– A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una pensión de sobrevivencia del decreto Ley Nº 3.500.
– A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una pensión de Sobrevivencia del IPS, Capredena o Dipreca.
– Que tengan a lo menos 65 años de edad.
– Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
– Pensionarse a contar del 1 de julio del 2009.

Para más información, ingresa aquí

Imagen: google.es

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