Bono de Apoyo a la Familia

pesosEl Nuevo Bono de Apoyo a la Familia, es una medida dispuesta por el Gobierno de Chile para ayudar a las familias de ingresos medios y bajos durante el invierno. Consiste en la entrega de un bono de $40.000, durante el mes de Agosto de este año, por cada carga familiar.

La gran pregunta es la siguiente: ¿A quiénes se pagará el Nuevo Bono de Apoyo a la Familia? Podemos decir que a quienes al 30 de abril de 2009 tenían derecho a Asignación Familiar o Maternal; y cuyo ingreso bruto promedio fue menor o igual a $ 441.274 en el primer semestre de 2008.

  • A quienes al 30 de abril de 2009 recibían Subsidio Familiar o pertenecían a Chile Solidario.
  • A las personas que no están en los grupos anteriores y tuvieron derecho a recibir el Bono concedido en marzo.

Si tiene alguna duda o consulta, puede dirigirse al sitio www.bonofamilia.cl, o bien en la línea gratuita 800 55 0200.

Características del Bono de Apoyo a la Familia:

¿Cuándo y dónde se pagará el Bono?

Se pagará a partir de agosto de este año.

¿Cómo se pagará este Bono?

– Los pensionados IPS (ex INP), Subsidio Familiar y Chile Solidario recibirán su bono en la fecha y lugar habitual donde cobran su beneficio. No deben realizar ningún trámite.

– Los trabajadores dependientes del sector público recibirán su Bono incluido en sus remuneraciones. No deben realizar ningún trámite.

– A los clientes BancoEstado se les depositará el Bono en su cuenta RUT, chequera electrónica, cuenta corriente o cuenta de ahorro. No deben realizar ningún trámite.

– Los trabajadores del sector privado que cobran Asignación Maternal o Familiar, trabajadores municipales y pensionados de AFP, compañías de seguro, mutuales, Capredena y Dipreca deben acudir a las sucursales de ServiEstado o BancoEstado, de acuerdo al calendario de pago:

¿Qué plazo tengo para cobrar el bono?

La persona tiene un plazo de 6 meses para cobrar el Bono, a contar de la fecha en que le corresponde el pago. Por lo tanto, si por diversas razones no puede ir de inmediato a cobrar, tendrá bastante tiempo para hacerlo posteriormente.

Si no aparece una persona  en la lista y cree tener derecho, ¿a quién le consulta?

– Los trabajadores dependientes deben consultar ante el empleador que les reconoce las cargas familiares;

– Los pensionados deben realizar  sus consultas ante el organismo que les paga, en este caso podría ser  una AFP, compañías de seguro, IPS, mutualidades, ISL, Capredena y  Dipreca;

– Los cesantes deben concurrir  ante quien le paga el seguro de desempleo como las administradoras de  fondos de Cesantía AFC, o el subsidio de cesantía que lo paga el IPS o  las Cajas de Compensación.

El empleador debe informar a sus trabajadores sobre la existencia de este Bono, y brindarle las facilidades para que pueda ir a cobrar el Bono en las fechas establecidas.

¿Qué pasa si a una persona le han pagado más cargas de las que le corresponden?

Es un deber devolver el pago indebido. Para ello  las personas deberán reintegrar los dineros mal percibidos concurriendo al IPS (ex INP) más cercano a su domicilio a fin de realizar el reintegro.

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