Beneficio: Subsidio al Empleo de Trabajadores Jóvenes

El Gobierno de Chile otorga el Subsidio al Empleo Joven, que se encuentra destinado a jóvenes trabajadores(as), dependientes o independientes, pertenecientes al 40% más vulnerable de la población y que posean entre 18 y 25 años de edad.

A través de la Ley Nº20.338, se hace entrega de este beneficio a los trabajadores jóvenes dependientes, sus empleadores y a los trabajadores independientes. Tiene como objetivo mejorar sus sueldos y apoyar a quienes los contratan.

Montos del Subsidio

Dependiendo de los siguientes casos, el monto anual ascenderá:

Respecto de los trabajadores, con unas rentas del trabajo brutas anuales iguales o inferiores a $1.920.000, el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles.

Respecto de los trabajadores con unas rentas del trabajo brutas anuales superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual ascenderá a $384.000 (20% de $1.920.000).

Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas anuales superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto del subsidio ascenderá a $384.000 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.400.000.

En el caso que el trabajador tenga más de un empleador, sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas.

Se realizará un pago mensual al empleador y un pago anual al trabajador, realizándose durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo. En ambos casos, se efectuará por el medio que indique el empleador o trabajador al momento de completar la solicitud, ya sea efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro o vista, entre otras).

El trabajador dependiente podrá optar a pagos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario.

Si el trabajador dependiente optó por el pago mensual, percibirá el 75% de lo que le corresponde como subsidio mensual y la diferencia la recibirá cuando se realice el proceso de reliquidación anual (segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo).

Requisitos:

  • Trabajadores dependientes:

– Ser trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
– Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.
– Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
– Que sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.

  • Trabajadores independientes:

– Los señalados en los puntos 2 y 3 anteriores.
– Acreditar rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.
– Acreditar rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en modalidad a honorarios).
– Estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

  •  Los empleadores, por sus trabajadores dependientes, que:

– Sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
– Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
– Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
– Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.
– Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.

Se puede conocer a través de la Web subsidioempleojoven.cl, las incompatibilidades que aplican al trabajador o empleador.

A contar desde el 1 de enero del año 2011,y se extinguirá el último día del mes en que el trabajador cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad a esa fecha, obtiene la licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio al empleo, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener derecho al mismo.

La solicitud se debe realizar dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Si el trabajador no realiza la solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncia al beneficio, no pudiendo reclamarlo retroactivamente.

Los empleadores deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los trabajadores y los empleadores, por separado, deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI Nova y SERVIPAG habilitadas o a través del sitio Web subsidioempleojoven.cl.

Si el empleador realiza su solicitud en sucursales del BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad, presentando su Cédula de Identidad, como también indicar el RUT y nombre completo de los trabajadores por los cuales solicita el beneficio.

Para obtener más información, ingresa aquí

Imagen: google.es

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